Caso
1. Situación de Federico
Propuesta solución:
1. 1. Según el capítulo II, Derechos del aprendiz
SENA en el inciso 4 dice: Recibir en el momento de la legalización de su
matrícula, el carnet que lo acredite como aprendiz del SENA, según lo cual
Federico por ser aprendiz ya debidamente matriculado, el SENA le debió proveer
su carnet que en últimas es lo que lo identifica frente a la sociedad como
acreedor de cierta vinculación y sujeto a unos derechos y deberes con dicha
institución.Además en el Capítulo III, Deberes del aprendiz SENA inciso 14: Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo
identifica como Aprendiz SENA, durante su proceso de aprendizaje, renovarlo de
acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el programa o
cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación de la matrícula. Nuevamente
en el caso de Federico se está obviando este derecho que es importante a la hora de poner en práctica
sus conocimientos y en un lugar como una
empresa en donde es importante hacer reconocimiento del personal que presta
servicios, además el hecho de no portar el carnet que lo identifica como
aprendiz del SENA pone en riesgo la credibilidad del origen de su formación.
2. 2. Según el Capítulo II, Derechos del aprendiz
SENA en el inciso 4 dice que el carnet se recibe al momento de la legalización
de la matrícula y en ningún momento dice tal inciso que es de uso exclusivo
para los aprendices de modalidad presencial por lo tanto no estoy conforme con
la respuesta que la líder de bienestar le da a Federico porque está vulnerando
su derecho a un carnet y por lo tanto lo más lógico en este caso es que ésta le
suministre la información necesaria para que se pueda hacer el diligenciamiento
para que él pueda obtener su carnet.
Caso
2. Situación de Nicolás
En el Capítulo II que titula Derechos del
aprendiz SENA en el ítems: Son derechos
del aprendiz SENA durante el proceso de aprendizaje y en el inciso 11 dice: Ser
evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la
ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro
de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes
novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación,
sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula y el 12: Solicitar,
de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si
considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento
establecido en este Reglamento y dado que su tutor le está incumpliendo con estos
Nicolás puede hacer uso de lo dispuesto en:
Capítulo VI Gestión
Académico Administrativo donde en el Artículo 15 : Los Centros de Formación
Profesional responderán y liderarán los trámites académicos y administrativos
para atender las diferentes solicitudes elevadas por los aprendices dentro de
su proceso de formación, solicitudes que deben ser presentadas por escrito
radicado en el respectivo centro y registradas en el sistema de gestión
académica; el centro dentro de los diez(10)
días hábiles siguientes a su radicación deberá dar la respuesta respectiva,
y teniendo en cuenta el Artículo 16: Registro Académico. El registro académico
es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias
del Aprendiz SENA y actualiza su historial académico durante el proceso de
formación. Entonces se concluye que Nicolás puede solicitar los resultados de
las evaluaciones de sus evidencias ya que es un derecho que tiene como aprendiz
SENA.
Gracias por la atención
Cindy Cecilia Casarrubia